Este segundo trimestre hemos realizado un trabajo grupal acerca del Código Civil. Nos hemos centrado solo en el libro primero: Libro I De las Personas.
Este libro toca los siguientes apartados:
1. LOS
ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS.
2. EL
NACIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
3.
EL
DOMICILIO.
4.
EL
MATRIMONIO.
5.
LA
FILIACIÓN.
6.
LA
FILIACIÓN MATRIMONIAL.
7.
LA
FILIACIÓN MATRIMONIAL.
8. DE
LA RECLAMACIÓN.
9.
DE
LA IMPUGNACIÓN.
10. DE
LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.
11. DISPOSICIONES
GENERALES.
12. De
la representación legal de los hijos.
13. DE
LOS BIENES DE LOS HIJOS Y SU ADMINISTRACIÓN.
14. EXTINCIÓN
DE LA PATRIA POTESTAD.
15. LA
ADOPCIÓN Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES.
16. LA
AUSENCIA DECLARACIÓN DE LA AUSENCIA Y SUS EFECTOS.
17. De
la declaración de fallecimiento
18. DE
LA INCAPACITACIÓN.
19. DE LA TUTELA, DE LA CURATELA Y DE LA GUARDA DE LOS MENORES O
INCAPACITADOS.
20. EL DEFENSOR JUDICIAL
21. DE LA MAYORÍA DE EDAD Y LA EMANCIPACIÓN.
Después de haber leído cientos de artículos, haber entrevistado a abogados, personas que en su día a día tocan bastante este tema... etc
He llegado a la conclusión de que el Código Civil Español está muy anticuado, a pesar de sus últimas e insuficientes reformas.
Aunque para orientarnos un poco sobre una posible reforma del Derecho de sucesiones del Código civil, lo principal y más importante, es que no hay ningún propósito conocido por parte del Gobierno ni de las fuerzas políticas presentes en el Parlamento de acometer una reforma sistemática de esta parte, ni de ninguna otra del Código civil. Tampoco los civilistas españoles, como colectivo, lo reclaman; aunque cada vez sean más las voces individuales que proponen algunas reformas.
En mi opinión, toda modificación del Código Civil tiene un costo social. Por supuesto, una reforma adecuada aumenta en definitiva el valor del Código Civil para la convivencia, pero en cualquier caso hay que tener en cuenta no sólo los costos de información (que se trasladan con cada nueva ley a la sociedad en general y a los juristas en particular), sino también las consecuencias de la norma especial o excepcional en el conjunto del sistema. Estas consecuencias no son necesariamente perjudiciales, pero sí en amplia medida impredecibles.
Finalmente, cabe decir, que a sido un trabajo interesante y a su vez complicado; ya que nunca había trabajado en nada que tuviera relación con el derecho civil.
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